III.- PARTES RELACIONADAS
Según las Directrices de la OCDE aplicable en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, partes relacionadas o empresas asociadas no son más que “aquellas dos empresas que están asociadas entre sí cuando una de ellas satisface los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 1, letras a) o b) del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en relación con la otra empresa”10.
La parte medular del artículo 9, apartado 1, letras a) y b) del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición en renta y capital de la OCDE, es del tenor siguiente:
“Artículo 9.- Empresas asociadas.
1.- Cuando
a) Una empresa de un Estado participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o
b) Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia”
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