Información de ventas y prestación de servicios

Resolución 201-10011

El pasado 27 de octubre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial No.29406-A la Resolución No.201-10011 de 20 de octubre de 2021,

“Mediante la cual se implementa el Informe de ventas y prestaciones de servicios o Formulario No. 1027”.

  • ¿A que contribuyentes aplica?:
    En ese sentido, se crea la obligación a los contribuyentes que hayan percibido ingresos brutos de más de 1 millón de dólares anuales, o que hayan poseído más de 3 millones de dólares en activos de presentar mensualmente un Informe de ventas y prestaciones de servicios.
  • ¿Qué debe contener el informe?:
    El mismo debe tener de manera obligatoria el detalle de las operaciones realizadas con contribuyentes de ITBMS, de operaciones con el Estado, y las destinadas a la exportación.
  • ¿Cuándo debe presentarse el primer informe?:

    El primer informe debe presentarse a partir 1 de febrero de 2022, el cual debe contener todas las operaciones realizadas durante el mes de enero de 2022.

    La fecha límite es el último día hábil del mes siguiente al periodo a informar, y debe ser presentado a través del sistema E-Tax 2.0. Antes del 30 de cada mes

  • ¿Admite rectificativas?:
    Sí, el informe puede ser rectificado de manera voluntaria por el contribuyente, y a petición de la Dirección General de Ingresos (DGI), en caso de detectar algún tipo de inconsistencias. La norma no establece ningún tipo de multa en caso de rectificar el informe. Sin multas por rectificar
  • Que ocurre de no presentarlo:
    En caso de no cumplir con la presentación del Informe, la DGI podrá establecer una multa de entre US$1,000 a US$5,000, en caso de ser la primera vez. De darse la situación de reincidencia, la multa oscilará entre los US$5,000 a $10,000.

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Miguel Sayago
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